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¿Se puede prohibir el uso de elementos comunes a propietarios morosos?

2022-12-28

La respuesta es sí, es posible prohibir el uso de elementos comunes a un propietario que no paga la comunidad.

Y una vez más, recurrimos a la Ley de Propiedad Horizontal para explicar cómo. En su art. 21.1 manifiesta: 

“La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. 

Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo(…)”. 

¿Cuáles son los requisitos según el CAF Madrid?

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid se ampara en el citado artículo y establece los siguientes requisitos para llevar a cabo esta medida: 

  1. Se trata de una medida disuasoria contra la morosidad.
  2. La privación del uso de servicios o instalaciones debe tener un carácter temporal, nunca con carácter permanente.
  3. No pueden tener un carácter abusivo o desproporcionado o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles p.ej. Calefacción, agua o ascensor.
  4. No pueden tener carácter retroactivo.
  5. Podrán incluirse en los estatutos de la comunidad.

En este sentido, señalan que “en cuanto a la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, deben entenderse incluidos únicamente aquellos que no afecten a la habitabilidad de las viviendas, es decir, servicios o instalaciones de carácter recreativo como piscina, gimnasio, pista polideportiva o pádel, sala comunitaria, etc.”.

Ante una situación de esta envergadura,  también es importante tener en cuenta que, antes de tomar cualquier medida, es necesario asegurarse de que se haya seguido un proceso adecuado de notificación y requerimiento de pago al propietario deudor, y de que se haya agotado cualquier otro medio de solución amistosa. 

Desde PortalPRO siempre recomendamos la consulta de este tipo de situaciones con tu administrador de fincas colegiado para obtener asesoramiento y asegurarte de que se sigan todos los pasos necesarios y se respeten los derechos de todas las partes involucradas.