¿Se pueden instalar paneles solares en un edificio comunitario?
La respuesta es sí. Y en este post te explicaremos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal en relación a las placas solares.
Según lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LPH «la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación».
En este sentido, los votos de los propietarios citados y no presentados a la Junta se computan como votos a favor, y disponen del plazo de un mes para manifestar su discrepancia al secretario de la comunidad.
Por su parte, aquellos propietarios que hayan votado en contra de la propuesta no estarán obligados a contribuir económicamente a sostener los costes de instalación o mantenimiento de la nueva infraestructura. De igual forma, tampoco podrán utilizarlos hasta que no abonen su parte correspondiente si desean disfrutar del servicio en un futuro.
¿Qué pasa si la autorización se plantea para un uso privativo?
Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid aseguran que si la autorización se plantea para uso exclusivo de un propietario, la mayoría de un tercio de propietarios y cuotas de participación debe obtenerse en la propia Junta, no computándose los votos de los ausentes en el caso de que la votación fuera favorable a la concesión de la autorización.
No obstante, aseguran que “respecto a la ubicación del lugar de las placas solares, la ley no establece el lugar donde debe colocarse, por lo que este tipo de actuaciones (al margen del acuerdo en Junta) precisan de la obtención de la correspondiente autorización administrativa, la cual determinará la viabilidad o no de la instalación en el lugar pretendido por la Comunidad”.
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