Para empresas Para profesionales
Servicios
Noticias y blog Sobre nosotros Sobre PortalPRO Ayuda y FAQ
ES
Iniciar sesión Crear orden ¿Cómo funciona?

¿Es posible instalar placas fotovoltaicas en un ático?

2022-12-21

La instalación fotovoltaica en un ático permite ahorrar hasta un 80 % en la factura de la luz o, incluso,  dejarla a cero gracias a la tecnología de las placas solares. En consecuencia, este ahorro energético hace que cada vez más personas comiencen a plantearse la posibilidad de instalar un sistema de autoconsumo

Además, la tecnología de los paneles solares ha evolucionado notablemente en los últimos años, por lo que pueden llegar a adaptarse a cualquier espacio. 

Ante estas facilidades, muchas personas que viven en edificios se hacen la siguiente pregunta:

¿Se puede oponer mi comunidad de vecinos a la instalación?

En respuesta a esta pregunta, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid asegura que la doctrina en este sentido “no está muy consolidada”. Si el propietario ha hecho un cerramiento con tejado en su terraza, “por una parte se entiende que el tejado del cerramiento no es más que una continuación prolongada de lo que era el suelo de la terraza y, consecuentemente, cubierta y techo del edificio, por lo que estamos en presencia de un elemento común. Otra tesis que señalan sostiene que “habilitado el cerramiento de manera expresa o tácita —por omisión en la reclamación de retirada del mismo— ese espacio ha sido cedido al propietario y, consecuentemente, ese tejado forma parte del espacio adquirido y es privativo, por lo que para el caso concreto no podemos realizar un pronunciamiento en ningún sentido y será objeto de próximo debate por parte de la comisión de unificación de criterios”. 

Si la Comunidad entendiese que es un espacio comunitario y precisa para ello el acuerdo, “especialmente por las responsabilidades a posteriori que pudieran devengarse de la instalación, como la caída de las mismas, las roturas por el peso, o similares, el artº 17.1 de la LPH establece que «la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación«. 

Por otro lado, si la autorización se plantea para uso exclusivo de un propietario, la mayoría de un tercio de propietarios y cuotas de participación debe obtenerse en la propia Junta, no computándose los votos de los ausentes en el caso de que la votación fuera favorable a la concesión de la autorización.