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Se amplía el plazo de subvenciones para la rehabilitación energética de edificios 

2023-11-17

Con el objetivo de potenciar la eficiencia energética en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha lanzado una convocatoria de subvenciones para la rehabilitación residencial.  

Este programa, respaldado por la Unión Europea a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (NextGenerationEU), ofrece la oportunidad de mejorar la eficiencia energética de edificios y viviendas. 

El propósito principal es cumplir con los objetivos establecidos en la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Estas subvenciones respaldarán las renovaciones de viviendas con un ahorro mínimo del 30% de energía primaria

Las solicitudes se aceptarán hasta el 31 de diciembre de 2023, seleccionándose por orden de presentación hasta agotar los fondos. Las resoluciones se emitirán individualmente tras verificar el cumplimiento de requisitos y documentación. 

¿Quién puede beneficiarse de la subvención para la rehabilitación energética de edificios? 

Podrán beneficiarse de esta subvención: 

  • Los propietarios de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva. 
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios. 
  • Los propietarios agrupados. 
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios. 
  • Las sociedades cooperativas. 

¿Qué obras pueden ser subvencionadas? 

Es importante conocer qué obras y actuaciones que pueden beneficiarse del programa de subvenciones y cuáles no cumplen con los criterios establecidos. 

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.  

Es fundamental destacar que todas las actuaciones deben contar con la correspondiente autorización administrativa urbanística. En casos de obras no legalizadas consolidadas, como el cerramiento de terrazas, los importes de los costes subvencionables se descontarán. 

Sí serán subvencionables las actuaciones que cumplan con los siguientes criterios: 

  1. Las actuaciones deberán lograr una mejora en la eficiencia energética, reduciendo de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. El importe total de la subvención dependerá de la cantidad de ahorro energética conseguida en la rehabilitación.
  1. Se requiere una reducción específica en la demanda anual de calefacción y refrigeración, siendo del 35% en zonas climáticas D y E, y del 25% en la zona climática C. 
  1. Aquellas acciones que se iniciaron después del 1 de febrero de 2020 y finalicen antes del 30 de junio de 2026.  
  1. El plazo para ejecutar estas obras no podrá exceder de 26 meses, con la posibilidad de ampliación en casos excepcionales.  
  1. El plazo máximo para justificar las actuaciones es de tres meses desde la finalización de las mismas. 

Es importante tener en cuenta que los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico están exentos de cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica.  

Asimismo, aquellos edificios que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años, logrando mejoras significativas en el consumo de calefacción y refrigeración, tampoco estarán obligados a alcanzar los umbrales fijados de reducción de demanda. 

Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, seguridad de utilización y digitalización de los edificios

Se incluyen costes como obras, gestión, honorarios profesionales, redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios. No se consideran subvencionables licencias, tasas, impuestos, excepto el IVA. 

¿Qué requisitos que debe cumplir el edificio para poder formar parte de este programa de rehabilitación?  

Para ser elegibles en el programa de rehabilitación, los edificios deben cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores con otros usos compatibles, debe destinarse a uso residencial de vivienda
  • Las actuaciones requerirán el acuerdo de la comunidad de propietarios, a menos que el edificio sea de propietario único. 
  • Deberán disponer de un proyecto de las actuaciones a realizar o una memoria suscrita por un técnico competente, cumpliendo con los requisitos establecidos en la orden de la convocatoria. 
  • Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción deberán respaldar la circularidad y cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente«. 
  • Es imperativo retirar del edificio o área de intervención cualquier producto de construcción que contenga amianto, asegurando así un entorno seguro y sostenible. 
  • Deberán contar con un Informe de Evaluación del Edificio fechado anteriormente a la solicitud de la ayuda, proporcionando una visión integral del estado de la edificación en términos de eficiencia y sostenibilidad. 

Estos requisitos aseguran que la rehabilitación no solo mejore la eficiencia energética, sino que también contribuya a la sostenibilidad ambiental y al bienestar general de la comunidad. 

No pierdas la oportunidad de transformar tu comunidad y contribuir al cuidado del medio ambiente. PortaPro te acompañará en cada paso del proceso para que todo sea más sencillo. Si quieres conocer todos los detalles de esta subvención, contacta con nosotros; estaremos encantados de ayudar.