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¿Se puede anular el sistema de calefacción central?

2022-12-07

El sistema de calefacción central todavía está presente en muchas fincas de propietarios en España, sobre todo en las zonas más frías del centro y norte de la península. Sin embargo, la actual crisis energética y la subida de precios ha originado que muchas comunidades de propietarios hayan empezado a decantarse por los sistemas individuales.

Como destacamos en este artículo anterior, el Real Decreto 736/2020 — que regula la contabilización de consumos individuales en comunidades de vecinos con instalaciones de calefacción central en las que la energía se distribuye por verticales— establece que antes del 1 de mayo de 2023 todos los edificios con calefacción central deberán instalar contadores individuales de lectura remota.

Con la implantación de estos dispositivos, cada usuario pagará únicamente por su consumo “real” de calefacción, llegando a ahorrar un gasto medio estimado del 30% durante la temporada.

En el caso de la Comunidad de Madrid, comprendida en la zona climática D, tendrá como fecha límite de ejecución desde el 01/10/22 — para edificios de más de 20 viviendas— o 01/03/23 — para los edificios de menos de 20 viviendas—.

Pero, ¿qué pasa si los propietarios no instalan los repartidores de costes?

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid asegura que “aquellos propietarios que no lo instalen están obligados a hacerlo y debe requerirse que permitan la entrada para instalarlos. No obstante, las empresas lectoras tienden a penalizar en los repartos a aquellos usuarios que no los instalan o los quitan, como medida que fuerce la instalación. Todo ello, sin perjuicio del mejor criterio en contrario”.

Anular la calefacción central

Sin embargo, para los que tampoco están interesados en la opción de los repartidores de costes , existe la opción de que cada propietario cuente con su propia calefacción.

Pero, ¿qué porcentaje de aprobación sería necesario en una Junta?

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid señala que el artº 17.3 de la LPH establece: “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

Para más información pueden ponerse en contacto a través del email  [email protected] o del teléfono +34 911 333 388